El límite a retener cuando la circunstancia de hecho lo justifique es de 50%
Los alimentos pueden ser modificados si varía la situación económica
¿Qué abarca la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia son prestaciones monetarias o en especie suficientes para satisfacer el sustento, la habitación, vestimenta, salud, educación, gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, entre otros.
En los términos del CNA todos los niños y adolescentes hasta los 18 años o menores de 21 que no cuenten con medios de vida suficientes.
En orden preferencial: los padres, los abuelos (con preferencia los del progenitor obligado), el cónyuge respecto a los hijos del otro, el concubino si conviven formando una familia de hecho, hermanos legítimos o naturales (con preferencia a los de doble vínculo).
Desde la presentación de la demanda o desde que hayan sido pactados.
Al cumplir los 18 años de edad si trabaja, o a los 21, en el caso que, estudiando, no disponga de los medios de vida necesarios. Por imposibilidad del obligado y por fallecimiento.
Sí, puede reducirse si las posibilidades del alimentante reducieron o aumentarse en caso de que la posibilidad o necesidad sea mayor.
No, una vez configurada la causal de cese, se debe solicitar al Juez competente que decrete el cese de la pensión alimenticia.
El CNA regula los alimentos referentes a niños y adolescentes, el Código Civil es el que regula el resto, pudiendo ser entre ex cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad, entre hermanos, etc.
Existe la posibilidad de pactar los alimentos mediante un acuerdo, este convenio es importante homologarlo. Los alimentos se deberán desde la fecha en que se acordaron.
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