Se debe intentar que el niño comparta tiempos razonablemente equitativos
con ambos padres evitando la separación de los hermanos
Debe oírse y respetar la opinión del niño o adolescente.
Se debe contemplar la etapa de lactancia de los niños menores de 2 años y adecuarse a su desarrollo.
Tenencia y corresponsabilidad en la crianza
Ambos progenitores tienen corresponsabilidad en la crianza, educación y desarrollo de los niños. La separación de los padres no afecta ni puede afectar el ejercicio ni los derechos de la guarda jurídica. Respecto de la guarda material existen 2 vías para determinar como se regirá la tenencia ante la separación de los padres: A) régimen pactado o, B) por decisión judicial.
Cualquiera de los progenitores está legitimado para presentarse ante el Juez competente promoviendo el proceso de tenencia y proponer un régimen para que el Juez decida considerando el interés superior del niño o adolescente.
Hay muchos factores que deben ser considerados para establecer el régimen que mejor convenga al derecho del niño o adolescente. Ha de considerarse: el vínculo afectivo con sus progenitores y respectivas familias, que no se altere radicalmente la vida del niño o adolescente evitando la separación con hermanos, la distancia entre los domicilios de los progenitores con los lugares a los que asista, tales como: institutos de enseñanza, cultura y recreación. El grado de dedicación que ambos progenitores efectivamente puedan tener sin perjuicio de ponderar el compromiso del otro. Así como también, la opinión del niño o adolescente.
Si no hay conflicto respecto de como se ejercerá la tenencia, estamos ante el mejor supuesto, un acuerdo; dado que las partes ya acordaron, no corresponde iniciar un proceso de tenencia para determinar judicialmente como se regirá, sin embargo, corresponde para que sea efectivo formularlo por escrito, detallando cómo será el régimen y someterlo a homologación.
Si en los hechos se ejerce efectivamente la tenencia respecto de sus hijos, sin la oposición del otro progenitor, corresponde regularizar y formalizar dicha situación solicitando al Juez competente que ratifique la tenencia que de hecho se ejerce. El Juez resolverá velando por el interés superior del niño. Se debe notificar al otro progenitor del proceso.
El artículo 36 del Código de la niñez y la adolescencia habilita en casos muy especiales a terceros a solicitar la tenencia, por razones de extrema especialidad y necesidad, siempre velando por el interés superior del niño o adolescente.
Contáctate para asesorarte