Todo niño y adolescente tiene derecho a mantener el vínculo afectivo con sus respectivas familias.
La opinión del niño o adolescente debe ser oída y respetada.
¿Qué son las visitas?
Es un derecho fundamental reconocido a nivel nacional e internacional de los niños y adolescentes a mantener el vínculo afectivo, regular y directo, con sus progenitores y respectivas familias.
Podrán solicitar los padres, abuelos y demás familiares. Personas con las que haya mantenido un vínculo afectivo estable, siempre y cuando sea fundamentado en el interés superior del niño o adolescente.
Es una medida con el fin de preservar el derecho al vínculo afectivo de los niños y adolescentes con sus respectivas familias, buscando el goce efectivo e inmediato de un derecho vulnerado, este régimen habrá de regir hasta tanto no sea variado por decisión judicial definitiva o por acuerdo de partes.
El régimen no debe afectar ni alterar radicalmente la vida del niño o adolescente y debe contemplar que compartan tiempos de convivencia evitando la separación entre los hermanos.
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS
El artículo 39 N°1 del Código de la niñez y adolescencia establece que el régimen de visitas, en caso de haber acuerdo, será pactado por las partes.
Para que sea efectivo habrá de contener la información detallada de como ha de ejercerse, definiendo con precisión los días y horarios correspondientes al tiempo que el niño o adolescente compartirá con cada uno, los lugares de retiro y reintegro y la organización de fechas especiales, tales como, cumpleaños, festividades, días del niño, padre y madre, etc.
Este acuerdo debe ser presentado ante el Juez competente.
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